Se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Restaurantes y las Cafeterías en Navarra

equipamiento de hosteleria

El Artículo 44.13 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo.

La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo, establece en su artículo 23 el concepto de establecimiento de restauración y en el artículo 24 sus modalidades y clasificación, remitiendo al desarrollo reglamentario la determinación de los requisitos técnicos exigibles y la regulación de los aspectos relativos a la materia turística.

Los restaurantes y las cafeterías conforman una oferta indispensable para el desarrollo social y el ocio de la población local y constituyen un factor indispensable para la atracción de los turistas, tanto por sí mismos como por ser complemento de otros servicios.

Son además objetivos del Reglamento que se aprueba por este Decreto Foral potenciar la gastronomía navarra impulsando su conocimiento y aprecio y potenciar y difundir el uso de productos agroalimentarios navarros para la elaboración de los platos culinarios.

Seguir leyendo la circular completa en la sección para asociados.

Comments are closed.